Informamos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se pronuncia sobre la calificación del suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.

En la referida sentencia de 30 de mayo de 2014, la Sala Tercera del TS, en interpretación del art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, concluye que solo podrán considerarse bienes urbanos a efectos catastrales aquellos inmuebles clasificados en el Plan General como urbanizables siempre y cuando su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación de un instrumento urbanístico adicional que determine su ordenación detallada. Por tanto, hasta ese momento, el suelo tendrá carácter de rústico.

Este pronunciamiento pone en entredicho las ponencias de valores totales o parciales aprobadas, lo que tendría como consecuencia la disminución de los valores catastrales y, por tanto, de la cuota del IBI al tener que considerar como rústicos determinados suelos hasta ahora calificados como urbanos.

2014_comunicadoIBI valor suelo