Destacamos, dentro de las enmiendas presentadas por el PP al proyecto de reforma de la Ley del IRPF, aquellas destinadas a adaptar la legislación interna a lo dispuesto en la STJUE de 3 de septiembre, que declaró la normativa española del ISD contraria al ordenamiento comunitario.

Así, para eliminar los supuestos de discriminación, se ha modificado la Ley del ISD introduciendo las siguientes reglas para la liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo:

1) Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
  • Si el causante hubiera sido residente en España, los contribuyentes no residentes, que residan en un Estado miembro de la UE o EEE, distinto de España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.

    2) Adquisición de bienes inmuebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”.

  • En donaciones de inmuebles situados en España a un residente en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España, los contribuyentes no residentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.
  • En donaciones de inmuebles situados en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España a contribuyentes residentes en España, será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.

    3) Adquisición de bienes muebles por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ”intervivos”.

  • En donaciones de bienes muebles situados en España a un residente de un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días del período de 5 años inmediatos anteriores.

    4) Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro de vida, que no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa.

    Los contribuyentes residentes en un Estado Miembro de la UE o EEE, distinto de España podrán aplicar:

  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que tuviera su domicilio social la entidad aseguradora española.
  • Normativa de la Comunidad Autónoma en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.