Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, nº 1385/2013, de 5 de abril de 2013. Recurso contencioso-administrativo 365/2011.

Esta sentencia reitera que, conforme a la doctrina jurisprudencial de la misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia del Pleno de 5 de noviembre de 2008 , la no aportación del documento que acredite que el órgano societario facultado para ello hubiera decidido ejercitar la acción, autoriza al juez o tribunal contencioso-administrativo a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en que apreciare dicho defecto procesal, sin necesidad de previo requerimiento de subsanación a la parte demandante, cuando esta irregularidad hubiere sido puesta de manifiesto en el escrito de contestación a la demanda.

Debe añadirse que recientemente el TSJ de Madrid dictó otra sentencia que permitía la subsanación de dicho defecto procesal una vez invocado por la Administración demandada.

En cualquier caso, se recomienda proceder a su subsanación motu proprio dentro de los 10 días siguientes a la notificación del escrito de contestación a la demanda en el que se invoque dicho defeco procesal.

STS documento artículo 45