Con fecha de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia dando su visto bueno al supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA previsto en la ley española en los casos de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

El origen de esta sentencia lo encontramos en una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada con el objeto de aclarar si la citada regla de inversión prevista en la ley española no iba más allá de lo dispuesto en el artículo 199.1.g) de la Directiva 2006/112/CE de IVA, al amparo del cual los Estados Miembros pueden disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación.

El TJUE ha entendido que el concepto de «procedimiento obligatorio de liquidación» recogido en el citado artículo de la Directiva de IVA, engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.

Consideramos que esta interpretación amplia que ha llevado a cabo el TJUE, por entender que el riesgo de evasión y de fraude fiscal existe desde el momento en que el deudor es declarado insolvente, y que confirma la adecuación al Derecho de la UE del supuesto de inversión analizado, es una buena noticia tanto para la Hacienda Pública española (que se asegura el cobro de la cuota de IVA devengada en las citadas transmisiones de inmuebles), como para los contribuyentes que procedan a adquirir inmuebles de sociedades en concurso (que podrán obtener un ahorro financiero al no verse obligados a financiar el IVA de dichas adquisiciones inmobiliarias y ello porque se verán obligados a auto-repercutirse el IVA al tiempo que procederán a deducírselo como IVA soportado).