El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley a partir de las dudas que suscita el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El apartado 2 de dicho artículo impone las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas, pero sin concretarlas y delegándolas íntegramente en el Reglamento. Por su parte, el apartado 10 del mismo artículo 16 establece infracciones y sanciones que pueden derivar del incumplimiento de las mencionadas obligaciones de documentación. Dado que el apartado 2 no las concreta, el Reglamento, al final, se constituye como regulador del régimen sancionador en esta materia. Precisamente, que sea el Reglamento donde se regule el régimen sancionador es lo que puede ser contrario al principio de legalidad penal que establece el artículo 25.1 de la Constitución. El auto del Supremo ha cuestionado dicha constitucionalidad, sin perjuicio de que cuando se falle el recurso de legalidad por el propio Tribunal Supremo se puedan anular otros artículos de la regulación que hace el reglamento del Impuesto sobre Sociedades y que han sido objeto de dieciocho impugnaciones concretas. Por este motivo, según el catedrático Luis Alonso, autor del estudio en el que se basa el recurso, “parece lógico demandar una aplicación muy prudente de las normas impugnadas en tanto no se determine su conformidad con la constitución y las leyes”.

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