El Tribunal Supremo ha cerrado una vía utilizada por Hacienda para blindar sus reclamaciones frente a los contribuyentes. En una sentencia dictada el pasado 7 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo impide que la Agencia Tributaria sostenga una misma liquidación con un argumento principal y deje preparado otro distinto para mantenerlo en pie si los tribunales tumban el primero. El criterio nace de un litigio ganado por Securitas Seguridad España cuyo expediente arrancó con una liquidación de 25,83 millones de euros.
El conflicto se remonta a una inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Hacienda dictó en 2015 una liquidación inicial de 25,83 millones, de los que 21,24 millones correspondían a cuota y 4,59 millones a intereses. El expediente agrupaba varios ajustes y su cuantía fue reduciéndose a medida que la compañía recurrió las decisiones de la Administración.
La cuestión analizada ahora por el Supremo estaba ligada a Presec AB, una sociedad sueca cuyas acciones habían sido aportadas a la filial española por su matriz. Cuando la compañía fue liquidada, Securitas contabilizó en 2010 una pérdida de 46,52 millones de euros, derivada principalmente de diferencias de cambio, y la descontó al calcular la base imponible del impuesto.
Doble vía
La Inspección rechazó esa pérdida porque consideró que la operación societaria formaba parte de una estructura realizada en fraude de ley. Pero, al mismo tiempo, dejó escrito que, aunque los tribunales anularan esa conclusión, el ajuste debía mantenerse por otros motivos.
En concreto, que las acciones de Presec debían valorarse conforme a las reglas aplicables a las transmisiones societarias. Hacienda redujo así su valor desde los 346 millones contabilizados en la aportación hasta 222.977,87 euros, la cifra de su capital social, lo que también impedía deducir la pérdida de 46,52 millones generada al liquidar la compañía
Ese argumento subsidiario permitió a Hacienda intentar salvar la regularización después de que cayera su fundamento principal. La Audiencia Nacional aceptó esa segunda vía y avaló que el ajuste siguiera vigente, pero Securitas llevó el caso ante el Supremo.
“O una cosa, o la otra”
El Alto Tribunal corrige ahora ese criterio y obliga a Hacienda a escoger. La sentencia rechaza que la Administración pueda considerar unas mismas operaciones fraudulentas y no fraudulentas al mismo tiempo para sostener una única liquidación: “O una cosa, o la otra. No ambas a la vez”, zanjan los magistrados.
El fallo no acaba con el llamado “doble tiro”, que permite en determinados casos dictar una nueva liquidación después de que la anterior haya sido anulada. Sí impide que Hacienda deje incorporada de antemano esa segunda oportunidad dentro del mismo acuerdo. La doctrina trasciende el caso de Securitas y podrá ser utilizada por otras empresas y particulares frente a ajustes apoyados en argumentos alternativos que se contradicen entre sí.