En cualquier caso, de la información proporcionada por el Gobierno destacan los siguientes aspectos: 1.- IRPF a) Aumento de la tarifa. Se establece un aumento del tipo marginal máximo, que quedará en: – Bases imponibles a partir de 120.000 euros, tipo marginal de la tarifa estatal del 22,5%. El tipo marginal máximo quedaría en el 44%, en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado una tarifa propia. – Bases imponibles a partir de 175.000 euros, tipo marginal de la tarifa estatal del 23,5%. El tipo marginal máximo quedaría en el 45%, en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado una tarifa propia. Diversas Comunidades han aprobado o pretenden aprobar aumentos en el tramo autonómico (Andalucía, Asturias, Catalunya, Baleares, Cantabria, Extremadura). b) Deducción por inversión en la vivienda habitual. Desaparece la deducción por inversión en la vivienda habitual para contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.170,2 euros. Desconocemos si se establecerá un régimen transitorio para los supuestos de adquisiciones ya realizadas. c) Rentas irregulares. Se limita el derecho a aplicar una reducción del 40% por rentas irregulares o de período de generación superior a 2 años a un importe de 300.000 euros. El límite queda en la mitad del que prevé el proyecto de Ley de Economía Sostenible. d) Participaciones en SICAVs. La devolución de aportaciones tributará como rendimiento del capital. Esto también aplicará en caso de perceptores sujetos al Impuesto sobre Sociedades. e) Reducción por arrendamiento de inmuebles. Se incrementa la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda de un 50% al 60%. Se reduce la edad máxima de los arrendatarios de 35 a 30 años para que el arrendador pueda aplicar una reducción del 100%. 2.- Empresas de reducida dimensión. a) Impuesto sobre Sociedades Las sociedades que pierdan la condición de empresa de reducida dimensión por superar el límite de volumen de negocios de 8 millones de euros podrán seguir aplicando los beneficios fiscales de este régimen durante los 3 ejercicios siguientes. b) ITP-AJD. Las empresas de reducida dimensión gozarán de una exención en Operaciones Societarias por las ampliaciones de capital realizadas en 2011 y 2012. Desconocemos si habrá límites absolutos. En cualquier caso, es de esperar que este texto se modifique y clarifique durante la tramitación parlamentaria hasta la aprobación de la Ley.