El pasado 10 de julio se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo novedades en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Las recientes modificaciones normativas en relación con las obligaciones de documentación e información de las operaciones vinculadas, la última de ellas el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, (RIS), requieren una aclaración de cuál es la situación a día de hoy. En nuestra opinión, para ello hay que distinguir entre: – Obligaciones de documentación: el artículo 16.2 de la LIS establece las obligaciones de documentación que después desarrolla el RIS, artículos 18 y ss. – Obligaciones de información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, amparadas en el artículo 18 del RIS y establecidas a través de Orden Ministerial. Se trata de obligaciones distintas y que, de acuerdo con las normas que regulan unas y otras, pueden tener (y tienen de hecho) un alcance diferente en relación con las transacciones que deben documentarse y las que deben identificarse. Adjuntamos texto del RD

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