En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión relativa al impuesto indirecto aplicable en los supuestos de ejercicio anticipado por el arrendatario de la opción de compra sobre inmuebles en arrendamiento financiero. El Tribunal Supremo ha declarado que en tales casos procede aplicar el IVA y no la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como consecuencia de la referida sentencia, las empresas arrendatarias que ejercitan anticipadamente la opción de compra, y también las empresas de arrendamiento financiero, tienen la posibilidad de evitar importantes costes fiscales en las operaciones que realicen en el futuro, así como también la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos que indebidamente hubiesen ingresado en el pasado por dicha clase de operaciones.