Recordamos que los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (DÍAS DE CORTESÍA).

No obstante, hay que tener en cuenta que para una adecuada planificación de las ausencias los siguientes puntos:

  1. Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la AEAT no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  2. Debe marcarse también los sábados y domingos, de lo contrario no serán días de cortesía.
  3. Debe hacerse con una antelación mínima de una semana respecto del primer día en que se quiere que tenga efecto.
  4. Solo tiene efectos para el año en curso, de modo que cada año debe hacerse otra vez.
  5. Una vez hecho, puede modificarse respecto de fechas no pasadas del mismo año.

El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, www.agenciatributaria.gob.es; Tablón de anuncios; Notificaciones electrónicas.