IRPF:

–      Con efectos desde el 20-6-2014 desaparece la exención por despido para las cantidades que excedan de 2.000 €/año de servicio.

–      Exención para los planes de ahorro a largo plazo: seguros de vida individuales o cuentas, con aportaciones no superiores a 5.000 €/año, y no se cobre antes de 5 años.

–      La reducción por irregularidad se reduce al 30%, se amplía para todas las rentas el límite de 300.000 €, y se elimina la posibilidad de cobro fraccionado. Hay un régimen transitorio para los despidos producidos antes del 20-6-2014, pagos pendientes de despidos y opciones de compra de acciones.

–      Seguros colectivos: se establece la imputación obligatoria de la parte de la prima que corresponde a las contingencias de riesgo (fallecimiento o invalidez).

–      Distribución de la prima de emisión y reducción de capital en valores no negociados: tributación desde el primer euro.

–      Derechos de suscripción: tributación desde el primer euro.

–      Rentas en especie:

  • Desaparece la exención para la entrega de acciones
  • En los vehículos eficientes energéticamente, la imputación se puede reducir un 30%.

–      Renta del ahorro: las transmisiones sin antigüedad

–      Límite de planes de pensiones: 30% o 8.000 € (antes 10,000)

–      TFI: igual que en el IS

–      Régimen de impatriados: se mejora (sin límite cuantitativo, pero por encima de 600.000 € tributan al 45%). Se admite a consejeros que no sean vinculados sólo por sus acciones en la sociedad.

–      Exit tax: en el caso de pérdida de la residencia, se tributa por la plusvalía tácita de las acciones o participaciones en IIC (valor de mercado el último día del último período impositivo que tribute como residente – valor de adquisición), si el valor de mercado de las acciones se superior a 4 m €, o si la participación es mayor del 25% y el valor de mercado es superior a 1 M €

–      Desaparece la disposición transitoria novena (coeficientes de abatimiento)

IS:

–      Nuevos coeficientes de amortización: se aplican sobre los valores netos a 1-1-2015.

–      Rentas negativas derivadas de transmisiones de cartera intragrupo: la minoración de las rentas positivas obtenidas en las transmisiones a 3º no se produce si se prueba una tributación efectiva del 10%.

–      No es deducible el deterioro del activo.

–      El fondo de comercio mantiene el régimen de deducción al 5%.

–      No son deducibles los gastos derivados de:

  • Atenciones a clientes que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios
  • Préstamos participativos con empresas del grupo en el sentido del artículo 42 del CCº.
  • Instrumentos de patrimonio así calificados según la normativa mercantil española pero que, contablemente, eran tratados como pasivo (ejemplo acciones sin voto)
  • Las realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación diferente en estas, no generen un ingreso o generen un ingreso exento o sujeto a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

–      Nueva limitación para los gastos financieros derivados de prestamos destinados a la compra de acciones (LIS art.16.5. En el caso de compras e incorporación al grupo o fusión, el límite (art. 67.b y 83) aplica a las operaciones posteriores al 20-6-2014: el límite de deducibilidad no tiene en cuenta el beneficio operativo de la sociedad adquirida.

–      Doble imposición de dividendos y plusvalías:

  • La interna pasa a exención. Importante, desaparece la exención para participaciones inferiores al 5% o 50 M €
  • Desaparee el requisito de actividad de la participada
  • En el caso de no residentes, tributación nominal del 10%
  • En el caso de sociedades en cascada, los requisitos se deben cumplir en todas. Si es parcial, la exención es proporcional
  • No aplica en el caso de híbridos (gasto en la sociedad que paga)
  • En el caso de transmisión: la plusvalía que se corresponde con reservas, exenta si la participada tributó al 10% (nominal). La plusvalía tácita, exenta de manera proporcional al período de tenencia en los que haya tributado al 10%
  • Reglas especiales en 2015 y 2016 (DT 22ª y 32ª)
  • Las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar se utilizan pero al tipo de gravamen del ejercicio en el que se apliquen.

–      EPs en el extranjero: requisito de tributación nominal al 10%

–      Reserva de capitalización: reducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios.

–      BINs: límite del 60% (en 2015 se aplica la regla actual)

–      ETVEs: remisión al nuevo régimen en bloque. Para personas físicas residentes los dividendos se integran en la base del ahorro.

–      Tipo de gravamen: 2015: 28%, 2016 25%. 30% para las entidades de crédito

–      TFI:

  • Ser mantiene el porcentaje del 50% y la tributación inferior al 75%
  • Imputación obligatoria en los casos de entidades que obtengan rentas por la cesión o transmisión de bienes o derechos o la prestación de servicios si la entidad no tiene medios personales y materiales, salvo que (i) los tenga otra del grupo en el sentido del art.42 CCº o (ii) acredite motivos económicos válidos.
  • Nuevos supuestos de rentas pasivas:
    • Operaciones de seguros o capitalización que tengan como beneficiarias a la propia entidad ¿cautivas de seguros?
    • Rentas derivadas de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, derechos de imagen, bienes muebles…etc, (art.25,4 LIRPF)
    • Instrumentos financieros derivados, salvo para cubrir el riesgo identificado de operaciones comerciales
  • El límite anterior del (15% sobre renta o 4% sobre ingresos) pasa a ser del 15% de la renta total

–      Los ajustes al resultado contable revierten al tipo de gravamen del ejercicio en el que se apliquen.

–      Desaparece el fondo de comercio de fusión, salvo para compras anteriores al 1-1-2015