Con fecha 21 de diciembre de 2015, la Dirección General de Tributos publicó la consulta V4080-15 en la que se pronuncia, a la luz de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de unas actas de inspección firmadas en el año 2015.

El órgano consultivo reconoce en esta consulta el carácter indemnizatorio del interés de demora, pues se trata de un interés derivado de la mora, es decir del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma. Este carácter indemnizatorio del interés de demora se diferencia del de la sanción que recae sobre el acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora.

Por otra parte, se reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, pasando a analizar si este gasto podría encuadrarse entre aquellos que tienen la consideración de no deducibles en aplicación del artículo 15 LIS.

Así, establece la consulta que:

• Los intereses de demora no son gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
• Los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el animus donandi o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico.
• En el caso de los intereses de demora, no nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, ya que son gastos que vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no deducibilidad.

Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS.

Consulta:

deducibilidad-de-intereses-derivados-de-acta-de-inspeccion-gastos-financieros-deducibles-