Reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la cual se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los términos “que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana” contenidos en el artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de diciembre, en la medida en que estos términos vienen a excluir de la bonificación del 99% en la cuota tributaria prevista para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del Impuesto.

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Asimismo, os informamos de los efectos de la presente Sentencia, efectos recogidos en el Fundamento Jurídico 6º de la misma, por el cual “no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales…”, así como, “…esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firma…