Se ha publicado una resolución de la Dirección General de Tributos en relación al régimen de la actualización de balances. Esta resolución confirma que es posible optar por actualizar exclusivamente los inmuebles (todos o alguno/s) sin que dicha opción obligue a actualizar el resto de elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

Así, por ejemplo, una empresa que realice una actividad económica y disponga uno o varios inmuebles en su inmovilizado podrá optar por actualizar exclusivamente el valor de uno, algunos o todos los inmuebles sin que ello la obligue a actualizar la maquinaria, instalaciones técnicas, etc. En todo caso, si se opta por la actualización de un inmueble sí será necesario actualizar el valor del suelo y de la construcción y por tanto deberá satisfacerse el gravamen único que se deriva del incremento neto de valor de ambas partidas.

Este criterio interpretativo resulta muy relevante dado que simplifica y flexibiliza la aplicación de este régimen.