IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas viviendas. Desde el momento en que deje de residir en la vivienda el interesado, por fijar su nueva residencia en Omán, Catar o Emiratos Árabes Unidos, incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.
V0621-13, de 28 de febrero de 2013
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bien de interés cultural afecto a explotación económica, al organizar visitas guiadas no gratuitas, y por la cesión de espacios para la celebración de diferentes eventos. Exenciones. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención. Obligación de comunicar al Ayuntamiento que concedió la exención, el hecho de la afectación del bien inmueble al desarrollo de una explotación económica, que supone la pérdida del derecho a la aplicación de dicho beneficio fiscal.
V0860-13, de 19 de marzo de 2013
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. Exceso de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal. Para que el exceso de adjudicación planteado no tribute debe compensarse en dinero. Ahora bien, el valor que se debe tener en cuenta no es el valor de adquisición, sino el valor real de los inmuebles, que se entiende que es el valor de mercado. Por lo tanto, si existe un exceso de adjudicación por parte de uno de los comuneros y se compensa con dinero al otro comunero, será un exceso de adjudicación de los que no tributan. Si se compensa pero no con dinero, sino con otros bienes, será un exceso de los que tributan como transmisión patrimonial onerosa, y si dicho exceso no se va a compensar, será lucrativo y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicho exceso recibido. Análisis de la tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
V0852-13, de 15 de marzo de 2013
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisión de un negocio consistente en las actividades de expendeduría de tabaco y punto mixto de loterías del Estado, sin incluir el local sede del negocio. Operación no sujeta ni a IVA, ni a TPO por tratarse de una transmisión del patrimonio empresarial. En cuanto a la escritura pública en que se documente la operación, la transmisión de la concesión administrativa para poder vender tabaco no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD por no ser inscribible en el registro correspondiente.