La Dirección General de Tributos en su consulta V3450-15 de 30 de diciembre se ha pronunciado en cuanto a la no consideración de las farmacias como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

El Centro Directivo basa su contestación en una consulta anterior V1834-12 en la que se venía a decir que el ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde exclusivamente al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, sin que puedan dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil. (…) Así, el rendimiento obtenido por el farmacéutico en la dispensación del medicamento, cuya adquisición le corresponde a éste, formará parte del rendimiento de su actividad económica. No obstante, la sociedad mercantil podrá ser la titular de los restantes elementos patrimoniales que integren el negocio de farmacia (locales, mobiliario), para su cesión al farmacéutico en la explotación de la oficina de farmacia.

En base a lo anterior, la DGT considera que al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el IRPF correspondiente a los farmaceúticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas.

DGT V3450-15 FARMACIA-CB