En el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, 28 de junio, se adoptaron una serie de medidas que afectan al ámbito tributario. Entre estas medidas destacan las siguientes:

1.- Se aprueba la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, cuya tramitación se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia.

Entre las medidas contenidas en este Proyecto de Ley destacan las siguientes:

  • En el Impuesto sobre Sociedades, se eleva la base imponible del Impuesto a efectos de suprimir la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas. Esta medida, aplicable a todas las empresas, tendrá una mayor incidencia en las grandes empresas, que son las que tienen participaciones significativas en otras empresas radicadas en España o en el extranjero. En consecuencia, se considera gasto no deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

    No obstante lo anterior, se prevé un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

  • Se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales establecidas en 2012 en el Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finaliza en diciembre de 2013. Medidas que afectan, entre otros al pago fraccionado mínimo del 12 por 100 para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros; a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas; y al límite a la deducibilidad del fondo de comercio.
  • Se crea un nuevo impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero, cuya entrada en vigor tendrá lugar en 2014.

    Serán contribuyentes de este nuevo impuesto:

    • Los fabricantes de gases fluorados.
    • Los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos.
    • Los revendedores.

    El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos.

  • Modificaciones tributarias, aplicables a la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb):
    • Se equipara a la Sareb con una entidad financiera, exceptuándola de las retenciones respecto de las operaciones de préstamo que haya percibido de las entidades aportantes.
    • Se fija la exención en el ITP y AJD para la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de inmuebles.

2.- Se aprueba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en el que se incluyen las importantes medidas fiscales que os hemos comunicado en días anteriores y que podéis consultar en nuestra página web.

3.- Se aprueba un Real Decreto Ley de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que incluye modificaciones en la tributación de impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol (RD-L 7/2013, de 28 de junio, publicado en el BOE de 29/06/2013).

  • Respecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10 por 100 del impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas. Esta medida no afecta a la cerveza ni al vino.
  • En cuanto al tabaco, en el caso de los cigarrillos, se eleva el tipo específico de 19,1 a 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos y se reduce el tipo «ad valorem» del 53,1 por 100 al 51 por 100. El impuesto mínimo pasa de 123,97 a 128,65 euros/1000 cigarrillos. En el caso de la picadura para liar, tipo «ad valorem» queda inalterado y el específico pasa de 8 a 22 euros por kilo. La fiscalidad mínima de la picadura pasa del 68,5 por 100 al 75 por 100, con lo que se reduce la brecha fiscal entre cigarrillo y picadura. Respecto a cigarros y cigarritos y las demás labores del tabaco, se produce el rebalanceo a través del tipo mínimo.

Podéis ampliar esta información consultando las referencias del Consejo de Ministros que se encuentran publicadas en la página web de La Moncloa: