Tras la aprobación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, todas las empresas que cobran a sus clientes a través de la domiciliación de recibos bancarios deben adoptar determinadas medidas con el objeto de minimizar la posibilidad de que sus clientes rechacen el pago de los citados recibos. La más básica es obtener la autorización expresa del cliente para enviar el recibo. Sin embargo, hay más medidas que se pueden adoptar con el objeto de minimizar los referidos rechazos.