Aunque todavía no se ha publicado de forma oficial, aquí podéis encontrar el texto del Anteproyecto de Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 24 de mayo.

2013_Anteproyecto_Ley_de_Emprendedores

Entre las medidas fiscales incluidas en el Anteproyecto, como ya os hemos informado, destacan las siguientes:

En relación con el IVA:

  • Se crea un régimen especial de criterio de caja, que permite retrasar el ingreso del IVA hasta que se cobre la factura en el caso de pymes y autónomos con un volumen de negocios inferior a 2 millones de euros. Este nuevo régimen tendrá carácter optativo y entrará en vigor a partir de enero de 2014.

En relación con el IS:

  • Se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. La deducción será del 10% de los beneficios obtenidos que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica y la reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores.
  • Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, permitiéndose recuperar el crédito fiscal que no se haya podido aplicar. Así, las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. El importe de la deducción aplicada no podrá superar los 3 millones de euros y está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.
  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, ampliándose el ámbito de aplicación de las deducciones que gozan las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial (patentes) en el marco de una actividad innovadora. Se permitirá la reducción en la base imponible (entre el 40% y el 60%), no sólo para las entidades creadoras del activo sino también para las que lo compran y posteriormente lo cedan. Se aplica también a las rentas generadas en la transmisión de los activos intangibles. Además, se establece la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria acuerdos previos de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos.

En relación con el IRPF:

  • Se establece una nueva deducción del 20% de la inversión realizada, con un límite máximo de 20.000 euros, para los particulares que inviertan en una empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, estará exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
  • Se introducen las modificaciones necesarias para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios a los contribuyentes del IRPF.