Ante el silencio de la Dirección General de los Registros y Notariado (DGRN) y del Colegio de Registradores de España, trasladaros la información que hemos podido obtener telefónicamente de los siguientes Registros Mercantiles, con relación a los libros de Actas y de Socios, que son los verdaderamente preocupantes pues los referidos a la contabilidad, en cualquier caso, serán públicos se presenten en papel o por vía telemática:
- RM Toledo: Cabe la presentación en papel aunque se recomienda esperar a lo que se diga desde la DGRN
- RM Valladolid: Consideran que el Auto no es firme, que no tiene efectos fuera de Madrid y que hay que esperar unos días para el Libro de actas y de socios
- RM Salamanca: No admiten presentación en papel
- RM La Rioja: Admiten la presentación en papel
- RM Zaragoza: Admiten la presentación en papel (ver nota del propio Registro)
- RM Oviedo: No admiten la presentación en papel
- RM Coruña: Sólo admiten la presentación vía telemática
- RM Cádiz: Sólo admiten vía telemática
- RM Bilbao: Sólo vía telemática
- RM San Sebastián: Sólo vía telemática
- RM Badajoz: Se admite en papel
- RM Vitoria: No se legalizan libros nuevos pero los libros anteriores en papel si se admiten.
- RM Almería: Sólo vía telemática
- RM Córdoba: Cabe la presentación en papel aunque se recomienda esperar a lo que se diga desde la DGRN
- RM Málaga: Sólo vía telemática
- RM Burgos: No hace caso del Auto al no ser firme.
- RM Valencia: la RDGRN de 5/8/2014,no permite legalizar libros en blanco con carácter previo. Valencia no va a cambiar sus criterios y así lo está comunicando.
- RM Sevilla: Aplicará la instrucción en lo que sea favorable a los interesados, p.e. legalización de los usados en papel en 2014.
- RM Tarragona: No hacen caso del Auto. Todo sigue igual. Sólo cabe presentación vía telemática de Libro de Actas y Socios.
- RM Lleida: Están a la espera de recibir instrucciones. Parece que los Libros de Actas y de Socios si se admitirán en papel pero no nos lo aseguran al 100%.
- RM Girona: Sólo telemático. Se escudan en lo establecido en la Ley.
De conformidad con lo anterior, la AEDAF entiende que con respecto a los libros contables (Balances, Cuenta de PyG y Memoria) lo normal es presentar los mismos como hasta ahora lo estaba permitiendo cada Registro mercantil (en general, vía telemática).
No obstante, respecto a los libros de actas y de socios, habida cuenta de lo sensible que pueden ser respecto de su contenido y a la luz de lo expuesto en el Auto, no debiera ser obligatoria la presentación vía telemática. En este sentido, los Registros Mercantiles consultados, admitan en papel o no, nos dicen, en la mayoría de los casos, que se puede esperar a la presentación de los mismos de conformidad con lo que finalmente se acuerde desde la DGRN, máxime teniendo en cuenta que no habría recargo ni similar perjuicio y consideramos que no cabría imputar ninguna responsabilidad de los administradores por no observar la debida diligencia en la presentación de dichos libros, hasta que esta cuestión esté definitivamente resuelta desde un punto de vista normativo.