La Agencia Tributaria, aunque sin firmar ni identificar el departamento responsable, ha elaborado unas Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, con el fin de establecer unas pautas que permitan determinar, en el caso de entidades de nueva creación, ante qué tipo de entidad nos encontramos.
Las cuestiones analizadas por la nota son las siguientes:
- Personalidad jurídica de las sociedades civiles
- Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil
- Delimitación entre sociedad civil y comunidad de bienes
En relación con la personalidad jurídica de las sociedades civiles, estas instrucciones vienen a decir que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”.
No obstante, a efectos considerarse como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es preciso que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración tributaria, siendo necesaria su constitución en escritura pública, o bien en documento privado, siempre que éste documento se haya aportado ante la Administración Tributaria para la obtención del número de identificación fiscal y por ende los pactos entre los socios no sean secretos.
Respecto al objeto mercantil de las sociedades civiles, se establece que a los efectos de distinguir la mercantilidad del objeto es necesario la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Por tanto será objeto mercantil la realización de forma permanente de una actividad económica de producción, intercambio o producción de servicios, quedando excluidas las sociedades civiles que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En cuanto a la distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes, es destacable que la Agencia Tributaria reconoce la existencia de una sociedad civil siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad. Por tanto una mera distinción formal basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la Agencia Tributaria de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación.
Por tanto, a los efectos de la obtención del NIF de comunidad de bienes o una sociedad civil, la AEAT tendrá en consideración:
- La existencia previa o no de un patrimonio.
- Si el patrimonio es poseído en común por todos los comuneros.
- Si hay voluntad de asociarse.
- Si se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente.
- Si hay o no socios no copropietarios.
En cualquier caso, conviene reiterar que no tienen objeto mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
En conclusión, la Agencia Tributaria expone lo siguiente:
SE OTORGARÁ NIF DE COMUNIDAD DE BIENES SI DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SE DESPRENDE QUE | NO se otorgará NIF de comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o de la documentación que se aporte se desprende que |
Hay patrimonio común preexistente | No hay patrimonio común preexistente |
El patrimonio preexistente es copropiedad de todos | El patrimonio preexistente no es copropiedad de todos |
No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros | Hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros |
No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente | Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente |
No hay socios no copropietarios | Hay socios no copropietarios |
Con respecto a las Instrucciones en relación a la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015 que hemos comunicado hoy mismo, subrayar de nuevo que dicho documento no está firmado ni tampoco se identifica el departamento de la AEAT responsable de su redacción y emisión.
Asimismo, conviene informar que es posible que la propia DGT aclare en breve el criterio ya que contradice al expresado en recientes Consultas sobre esta cuestión.
En cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, os lo haremos llegar.
Acceda aquí a las citadas instrucciones: