El pasado Consejo de Ministros atendió un informe para la modificación del Código Penal que supone una modificación de la definición de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social. Además se creará, para ambos, un nuevo subtipo agravado. Estas medidas refuerzan las actuaciones contra el fraude y pretenden un doble efecto, por un lado disuadir los que mantienen situaciones irregulares para que “oficialicen” su estado y fortalecer la recaudación del Estado sancionando a aquellos que persistan en su actitud. Los cambios en los delitos fiscales En el caso de los delitos fiscales el nuevo tipo agravado se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000 euros; cuando éste se cometa a través de una organización o grupo criminal o cuando se utilicen entidades que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cantidad defraudada. En el caso de los delitos agravados se podrá aplicar un pena de prisión que podrá ser de dos a seis años, actualmente las penas pueden ir de uno a cinco años. También se incrementa el plazo de prescripción de cualquier delito fiscal de los cinco años actuales a los diez años. Se contempla un atenuante para este tipo de delitos que supondrá una rebaja de las penas. Cuando el contribuyente regularice su situación en el plazo de dos meses desde la citación judicial o si colabora en la identificación de otros sujetos responsables podrá beneficiarse de esta reducción de las penas. Se establece, además, que la Administración Tributaria no estará obligada a paralizar el procedimiento de recaudación en caso de que haya un proceso penal. Hasta ahora era necesario que este proceso penal concluyese para poder finalizar el de recaudación. Los delitos contra la Seguridad Social En cuanto a los delitos agravados contra la Seguridad Social se incluyen nuevos supuestos de fraude. Estos nuevos supuestos serán los casos de existencia de empresas ficticias para obtener beneficios, subvenciones o bonificaciones o y establecer talleres clandestinos. También, como en el caso de los delitos fiscales, se endurecen las penas máximas por fraude a la Seguridad Social. Estas pasan de cinco a seis años y se amplia el período de prescripción de cinco a diez años de los delitos más graves, como la creación de “empresas fantasma” sin actividad real con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. También se reduce la cuantía mínima defraudada que constituirá delito, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros. Hay que destacar que se incluirá dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. Además se sancionarán penalmente los casos de fraude en las prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social. Por último se sancionará penalmente a quienes empleen simultáneamente a varios trabajadores sin quese haya comunicado su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido un permiso de trabajo.