Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013), aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una “inversión significativa” de capital podrán solicitar un visado de residencia para inversores (solo para los que no sean UE o beneficiarios de normativa UE sobre libre circulación y residencia).

 1. VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

 Inversión en bienes inmuebles: Entre los supuestos que se incluyen como “inversión significativa” se encuentra la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, por solicitante, (los otros son: deuda pública de al menos 2M€; acciones de sociedades españolas por al menos 1M€; depósito bancario en España de al menos 1M€; proyecto empresarial) alcanzando sus beneficios a cónyuge e hijos menores de 18 años.

 Requisitos. Para la concesión del visado, el inversor deberá acreditar -además de los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas, tales como carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable, contar con un seguro de enfermedad, o contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España- ser propietario de dichos inmuebles.

 La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de toda carga o gravamen, si bien se permite que la parte de la inversión que exceda de 500.000 euros pueda estar sometida a carga.

 Inversión a través de una sociedad. Se entiende que el extranjero ha realizado la inversión si la realiza a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, siempre que posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

 Plazo. El visado de residencia permitirá a los inversores (y a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos 1 año.

 2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

 Aquellos inversores que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado, podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia para inversores.

 Requisitos. Para solicitar la autorización de residencia, además de cumplir los requisitos generales del art. 62 de la Ley, se requiere acreditar que el inversor:

 (i) posee un visado de residencia para inversores en vigor (o no han transcurrido 90 días desde su caducidad),

(ii) continua siendo propietario de inmuebles por el importe mínimo exigido,

(iii) ha viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir, y

(iv) ha cumplido con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan.

 Plazo. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años, renovable a solicitud del inversor.

 La autorización de residencia será concedida en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud; en caso de que no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá concedida por silencio administrativo.

 Hay que mencionar que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia en caso de visados y autorizaciones de residencia para inversores extranjeros podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año.

 Mantenimiento de los requisitos. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.