En el BOE del pasado día 30 de abril se publicó la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

De acuerdo con lo establecido en esta Orden y en los artículos 1 a 11 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, por la cual se crea, entre otros, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, los contribuyentes del mismo, esto es quienes realicen su hecho imponible consistente en la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tienen las siguiente obligaciones en materia de liquidación y pago de este tributo:

  • Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente. Esto supone que el primer pago fraccionado a realizar lo será el del 1 al 20 de mayo de 2013, por la producción habida entre enero y marzo de este mismo año. 
  • No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre de cada año. 
  • Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate (noviembre de 2014 en el caso del año 2013), salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

Aquí puede encontrar la Ley y la orden que la desarrolla en este punto, así como un documento aclaratorio de todo lo anterior:

BOE-A-2012-15649. LEY SOST ENERGETICApdf

BOE-A-2013-4538 MODELO 583

Aclaraciones Modelo 583