El Tribunal Económico-Administrativo Central fija criterio y dice que es un gasto financiero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija criterio y establece que el seguro de vida ligado a la hipoteca es un gasto deducible de los ingresos obtenidos por alquilar un inmueble.

El tribunal, en una resolución del 24 de junio, desestima el recurso interpuesto por la Agencia Tributaria, que denegaba la deducibilidad de este gasto, y también rechaza el criterio mantenido hasta el momento por la Dirección General de Tributos (DGT).

El TEAC considera que el seguro de vida, cuando se recoge dentro de las condiciones de la hipoteca, es un gasto de financiación. Y recuerda que la Ley del IRPF, en su artículo 23, permite deducir de los ingresos obtenidos por el alquiler los «gastos de financiación».

El tribunal expone que aunque el seguro de vida puede no ser obligatorio para la concesión de la hipoteca, muchos bancos ligan la contratación de esta prima a la obtención de un mejor tipo de interés. «No debemos confundir que la suscripción sea voluntaria con que por ello no pueda ser su importe deducible», señala.

«En la medida en que figure su existencia en el contrato de préstamo y esté correlacionado de modo directo con la obtención del rendimiento sujeto a imposición, deberá entenderse que el importe de las primas satisfechas anualmente, en proporción al número de días de arrendamiento efectivo del inmueble, son un gasto de financiación«, incide.

El TEAC recuerda que la Dirección General de Tributos (DGT) determinó el 18 de agosto de 2021 que el seguro de vida es un gasto de financiación a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, indica que también se puede calificar como gasto de financiación a efectos de determinar el rendimiento neto del alquiler.

Y añade que, en la medida en que el seguro permite reducir los intereses de la hipoteca, carecería de coherencia negar su deducibilidad ya que si el contribuyente no lo hubiera contratado tendría derecho a deducirse más intereses.