Desde el 14 de julio de 2026 la Tesorería General de la Seguridad Social, ha cambiado de criterio respecto a la indemnización por falta de preaviso en despidos por causas objetivas, por lo que, a partir de ahora, dicha compensación económica que se paga al trabajador cuando la empresa no concede los 15 días de preaviso en un despido objetivo ya no está exenta y debe cotizar.

Para tu tranquilidad, te resumimos lo esencial:

  • ¿Qué cambia? Ese pago por falta de preaviso se considera ahora salario y se integra en la base de cotización.
  • ¿Qué sigue igual? La indemnización legal por despido (los 20 días por año) continúa estando 100% exenta de cotizar.

Sabemos que los cambios normativos pueden generar dudas, pero no tienes de qué preocuparte. En nuestra asesoría estamos al día con esta novedad para confeccionar tus finiquitos de forma totalmente segura y evitarte cualquier contratiempo con la Tesorería.