Estimados todos.

En el día de ayer, 20 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, las bases para la solicitud de una subvención directa a Autónomos y Micropymes a fin de paliar los efectos de la crisis COVID–19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife.

A continuación resumimos los principales aspectos a considerar.

OBJETO.

La concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes con hasta cinco asalariados que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.

Tales ayudas tienen por destino hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar, y continuar activos tras el periodo de alarma.

PERSONAS BENEFICIARIAS.

1) Trabajadores autónomos residentes en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados a su cargo medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

2) Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

3) Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

El importe de la subvención a otorgar por solicitante será fijo y se elevará al importe que se haga constar en la correspondiente convocatoria, sin que pueda superar los 1.000,00 € por beneficiario/a.

En caso de estar interesado en tramitar esta subvención no dude en contactar con nosotros.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Recibid un cordial saludo.