Estimados todos.

El pasado día 5 de junio de 2021 el Gobierno de Canarias publicó en el BOC el DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Las características más resaltables de la convocatoria son las siguientes:

OBJETO:  Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

BENEFICIARIOS, empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias:

1- Con domicilio fiscal en Canarias y/o Establecimiento Permanente en Canarias

2- Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

-Sección K: Actividades financieras y de seguros.

– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.

– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

Se incluyen 2 Líneas subvencionables:

LÍNEA 1: PERSONAS AUTÓNOMAS (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): hasta 3.000€ de ayuda.

LÍNEA 2: PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS O PROFESIONALES), EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

  • Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas. Hasta 500.000€ de ayuda.
  • Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas. Hasta 1.800.000€ de ayuda
  • Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas. Hasta 5.000.000€ de ayuda

El PLAZO DE SOLICITUD: del 15 de junio al 28 de julio de 2021.

IMPORTANTE: Todas las solicitudes serán atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, hasta agotarse el presupuesto.

DESDE PADILLA&ASOCIADOS TENEMOS UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON UNA EMPRESA ESPECIALIZADA QUE PONEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN para asistiros en el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable: Decreto ley 6/2021 de 4 de junio, Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, modificaciones, disposiciones adicionales, Marco Nacional Temporal de ayuda COVID, la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril y otras órdenes de aplicación, así como en el cálculo de la ayuda y de los importes elegibles subvencionables.

Esta empresa cubre todas las FASES DE LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE, estableciendo sus honorarios como un porcentaje de la ayuda concedida:

  • Estudio de Requisitos y Condiciones para ser beneficiario.
  • Determinación de los importes de ayuda en base a los costes elegibles.
  • Documentación del expediente.
  • Tramitación de la solicitud.

Pueden encargarse también de:

  • Seguimiento del expediente (atendemos los requerimientos de información, notificaciones y gestión del abono de la ayuda)
  • Justificación del expediente; cuenta justificativa y de la auditoría de cuentas.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad.

Recibid un cordial saludo,

 

 

 

 

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