El Real Decreto-Ley 10/2008,  de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, estableció en su DA única que a los efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital en Sociedades Anónimas (art. 327 del TRLSC)  y para incurrir en causa de disolución de sociedades anónimas y limitadas (art. 363 del TRLSC), ) no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las Cuentas Anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

El citado art. 327 del TRLSC establece, referido a sociedades anónimas, la reducción de capital con carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el equilibrio. Por su parte, el art. 363 del TRLSC, aplicable tanto a sociedades anónimas como limitadas, establece como causa de disolución obligatoria cuando las pérdidas dejen  reducido el patrimonio neto de la entidad a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Pues bien, esta medida excepcional dispuesta en la Disposición adicional única del RDL 10/2008, que estaba inicialmente prevista únicamente para los 2 ejercicios cerrados a partir de su entrada en vigor, se fue prorrogando en los ejercicios siguientes siendo la última prórroga la que afectaba a los ejercicios cerrados en el año 2014, en la que ya se anunció que la medida no afectaría al año 2015.

Lo anterior precisa tener en cuenta, a la hora de formular las cuentas anuales de 2015, que dicho régimen excepcional no resulta de aplicación debiéndose computar dichas pérdidas por deterioro a la hora de calcular la pérdida de patrimonio neto,  por lo que muchas sociedades podrían incurrir en causa de disolución o en causa obligatoria de reducción de capital de sociedades anónimas.