Las principales novedades introducidas por la Orden Ministerial en relación con el Modelo 200 son las siguientes:
•Se impone la obligación de detallar el deterioro registrado en contabilidad y el resultante de aplicar la norma fiscal (artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) siempre que la participación supere los 100.000 euros de nominal (página 2 del Modelo 20
•En relación con la amortización del Fondo de Comercio Financiero atribuible a entidades no residentes, únicamente se contempla una casilla específica en relación con aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 (página 12 del Modelo 200).
•Cuando superen la cantidad de 50.000 euros, se establece la obligación de detallar una serie de conceptos (mediante un formulario a presentar con carácter previo al Modelo 200):
•Se detalla la información a consignar respecto a las operaciones con personas o entidades vinculadas que se hayan realizado a partir del 19 de febrero de 2009 y cuyo importe conjunto exceda la cifra de 100.000 euros (página 20 del Modelo 200). De este modo, en caso de que con una misma persona o entidad vinculada se hubieran realizado operaciones de distinto tipo se incluirán en registros distintos. En caso de que se trate de operaciones del mismo tipo pero se hubieran utilizado métodos de valoración diferentes, la información requerida también se separará en distintas filas.
•Además, se solicita información específica respecto a las entidades que tributan en el régimen especial de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Por último, recordar que el plazo para la presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades vence el próximo 26 de julio (salvo que el resultado de la declaración salga a ingresar y se opte por la modalidad de domiciliación, en cuyo caso, el plazo finaliza el 21 de julio).