Nota formativa en la que se analiza la resolución del TEAC, nº 09637/2015, de 21 de enero de 2016, por la cual se establece la imposibilidad de rectificar autoliquidaciones presentadas, una vez vencido el plazo de presentación de las mismas, para la inclusión de cuotas de IVA soportadas pendientes de deducir, pudiéndose ejercer el derecho de deducción de estas cuotas soportadas en declaraciones-liquidaciones posteriores, dentro del plazo de los 4 años siguientes al nacimiento del derecho (art. 99.3 Ley del IVA).

resolucion-teac-de-21-de-enero-de-2016-periodos-de-liquidacion-en-los-que-se-puede-ejercer-el-derecho-a-la-deduccion-del-iva-soportado