El pasado jueves 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y de cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Entre otras medidas, en dicho Real Decreto-Ley se contemplan las siguientes novedades en el ámbito fiscal, las cuales entraron en vigor el mismo día de su publicación. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se introduce una nueva exención en el Impuesto aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: a) Respecto a la entidad cuyas participaciones se transmiten – Debe revestir la forma legal de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. – No debe estar admitida a cotización en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE. – Debe desarrollar una actividad económica. En este sentido, la propia norma establece que: * La sociedad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (como el definido en el Impuesto sobre el Patrimonio), y; * La sociedad debe emplear a una persona mediante un contrato laboral y a jornada completa para el desarrollo de dicha actividad económica. – El importe de fondos propios de la sociedad en el año en el que la persona física adquiera la participación se limita a 200.000 euros. Dicho límite se observará a nivel de Grupo si la entidad pertenece a un Grupo de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio. Respecto a la persona física que transmite las acciones: – Debe mantener la acción o participación en su patrimonio un mínimo de tres años y un máximo de diez. – Su participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el tercer grado de línea recta, colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede exceder del 40% del capital social de la entidad. – Debe adquirir la participación con posterioridad de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, después del 7 de julio, bien mediante la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad de nueva constitución o bien mediante la adquisición de acciones o participaciones derivadas de una ampliación de capital acaecida por posterioridad a dicha fecha. – No debe tener con la sociedad ninguna relación de carácter laboral o mercantil, más allá de su estricta condición de socio. – Se establece como valor de adquisición máximo, 25.000 euros y, si se adquiere mediante ampliación de capital, un máximo de 75.000 euros por sociedad. II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Real Decreto-Ley amplía la vigencia de las deducciones fiscales para el fomento de la producción de largometrajes que se contienen en la Ley del Impuesto. Así, dichas deducciones resultarán aplicables hasta los períodos impositivos que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2013.