Destacamos las siguientes disposiciones en materia de c󭰵to de plazos judiciales y administrativos (y de los de plazos de prescripci󮠹 caducidad), c󭰵to que queda suspendido desde ayer, d�de publicaci󮠤el RD y durante los siguientes 15 d� naturales de vigencia del RD, a salvo de que el mismo se prorrogue, en cuyo caso se prorrogar�tambi鮠el c󭰵to de estos plazos.

 

Siendo ayer d�14, entendemos que por el momento esta suspensi󮠥n el c󭰵to de tales plazos se extiende hasta el d�29 de marzo, incluido.

 

Disposici󮠡dicional segunda. Suspensi󮠤e plazos procesales.

 

  1. Se suspenden tinos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los 󲤥nes jurisdiccionales. El c󭰵to de los plazos se reanudarn el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr󲲯gas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensi󮠥 interrupci󮠮o se aplicarᠡ los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las 󲤥nes de protecci󮬠a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucci󮬠el juez o tribunal competente podrᠡcordar la prᣴica de aquellas actuaciones que, por su carᣴer urgente, sean inaplazables.

  1. En relaci󮠣on el resto de 󲤥nes jurisdiccionales la interrupci󮠡 la que se refiere el apartado primero no serᠤe aplicaci󮠡 los siguientes supuestos:
  2. a) El procedimiento para la protecci󮠤e los derechos fundamentales de la persona previsto en los art�los 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci󮠃ontencioso-administrativa, ni a la tramitaci󮠤e las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el art�lo 8.6 de la citada ley.
  3. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades pblicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci󮠳
  4. c) La autorizaci󮠪udicial para el internamiento no voluntario por raz󮠤e trastorno ps�ico prevista en el art�lo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  5. d) La adopci󮠤e medidas o disposiciones de protecci󮠤el menor previstas en el art�lo 158 del C󤩧o Civil.
  6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrᠡcordar la prᣴica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses leg�mos de las partes en el proceso.

 

Disposici󮠡dicional tercera. Suspensi󮠤e plazos administrativos.

 

  1. Se suspenden tinos y se interrumpen los plazos para la tramitaci󮠤e los procedimientos de las entidades del sector pblico. El c󭰵to de los plazos se reanudarn el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr󲲯gas del mismo.
  2. La suspensi󮠤e t鲭inos y la interrupci󮠤e plazos se aplicarᠡ todo el sector pblico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
  3. No obstante lo anterior, el 󲧡no competente podrᠡcordar, mediante resoluci󮠭otivada, las medidas de ordenaci󮠥 instrucci󮠥strictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que 鳴e manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposici󮠮o afectarᠡ los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

Disposici󮠡dicional cuarta. Suspensi󮠤e plazos de prescripci󮠹 caducidad.

 

Los plazos de prescripci󮠹 caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarsuspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr󲲯gas que se adoptaren.