En el Real Decreto Ley se establecen cuatro -4- categorías de prestaciones:

  • Autónomos obligados a suspender todas las actividades.
  • Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan derecho al cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, ni al cese de actividad ordinario.
  • Prórroga de la prestacion POECATA.
  • Nueva prestación para autónomos que no hubieran percibido en el tercer trimestre el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia POECATA.

AUTÓNOMO CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESNUEVA PRESTACIÓN AUTÓMOMO -POECATA NO HUBIEREN PERCIBIDO (002)NUEVA PRESTACIÓN AUTÓMOMO -POECATA-PRESTACIÓN -CESE ACTIVIDAD COMPATIBLE- CESE ACTIVIDAD ORDNIARIO-