La normativa reguladora del IVA en España ha contenido siempre una regla especial para determinar la base imponible de dicho impuesto en el caso de operaciones entre partes vinculadas (operaciones entre empresas vinculadas; operaciones realizadas por una empresa en favor de sus empleados, socios o partícipes; etc.). Básicamente, dicha regla especial ha consistido en que la base imponible del IVA correspondiente a la operación vinculada sería su valor normal de mercado, en vez del importe de la contraprestación acordada entre las partes cuando esta última fuese inferior a dicho valor. Pues bien, el Tribunal de Justicia de la unión Europea ha declarado en una reciente sentencia, la no validez de la referida regla especial de determinación de la base imponible del IVA para operaciones vinculadas contenida en la normativa interna española hasta mayo de 2006, fecha esta última en la que el Consejo autorizó expresamente a España para introducir una medida de tal naturaleza. En consecuencia, es recomendable que todas aquellas empresas, empresarios y autónomos que hubiesen aplicado la citada regla especial de base imponible, o a las que la Administración tributaria les hubiese practicado liquidaciones aplicando dicha regla especial, así como también los destinatarios de las operaciones (por ejemplo, empresas que no tuviesen derecho a la deducción total del IVA que soportan; empleados, socios o partícipes, etc.), analicen las medidas podrían adoptar para obtener una reparación de los perjuicios que la aplicación de dicha regla especial les hubiese ocasionado, y en particular para conseguir la recuperación del exceso de IVA que hubiese gravado las citadas operaciones.