Las empresas que no registran sus cuentas en el Registro Mercantil, incumplen la legislación y se arriesgan a ser multadas, además de que generan desconfianza

Las cuentas anuales son una fotografía del estado financiero de la empresa al cierre de un ejercicio. Además de ser una obligación legal, las empresas que inscriben sus cuentas en el Registro Mercantil, generan mayor confianza en el mercado al permitir que su condición financiera pueda ser consultada de forma libre, abonando únicamente la tasa registral.

Las cuentas anuales incluyen un análisis pormenorizado patrimonial, financiero y económico que facilita conocer su punto de equilibrio o de futuras inversiones. Además, es la herramienta que utilizan los accionistas de la empresa para conocer la buena marcha de la sociedad.

La normativa en España exige que la auditoría de cuentas tiene que ser, necesariamente, realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos por la ley.

Así, se entiende que es un documento acreditativo de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Todas aquellas empresas que superen determinados límites, deben someterse a auditoría de cuentas. En concreto, aquellas que cumplan dos de los tres requisitos siguientes:

  • Total de partidas de activo superior a los 2.850.000 euros
  • Importe neto de su cifra anual de negocios superior a los 5.700.000 euros
  • Número medio de trabajadores empleados superior a 50.

Según el experto y auditor de cuentas de la firma Padilla & Asociados, Luis Escobar, “la crisis ha hecho que haya muchas menos empresas que necesiten contar con servicios de auditoría. Pero no por ello se debe dejar de realizar tras el cierre de cada ejercicio. No depositar las cuentas anuales, o depositarlas sin informe de auditoría cuando es obligatorio, conlleva una serie de sanciones económicas, y eso sin contar el riesgo reputacional de no publicarlas. En este sentido, conviene recordar que, aunque hasta la fecha no resulta habitual su aplicación, la Ley de Sociedades de Capital prevé en su artículo 283 la imposición de multas por importe de 1.200 a 60.000 euros por parte del Órgano Regulador a aquellas sociedades cuyo órgano de administración incumpla la obligación de depositar los referidos documentos dentro del plazo establecido (un mes desde su aprobación). Dicha cuantía se amplía hasta el límite de 300.000 euros para sociedades o grupos de sociedades que tengan un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros por cada año de retraso en el depósito de las cuentas”.

En un entorno donde la transparencia y el buen gobierno es indispensable para recuperar la confianza del mercado, las entidades que no publican sus cuentas anuales generan mucha desconfianza

Luis Escobar está facultado para prestar servicios de auditoría a través del Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y como él mismo asegura “con los continuos cambios a los que está sometida la regulación financiera, la auditoría de cuentas es un proceso fundamental para ganar credibilidad, facilitar la relación de la empresa con terceros y asegurar la toma de decisiones estratégicas y operativas a partir de una información veraz”.

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