Como consecuencia de las actuaciones masivas de comprobación que la AEAT está realizando de un tiempo a esta parte en relación con los diversos beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF en relación con la vivienda habitual, recomendamos revisar cuanto ante dichos beneficios a todos aquellos que los aplicaron desde el año 2.006 hasta la fecha (el año 2.006 es el más antiguo no prescrito a día de hoy) para, en caso de aplicación incorrecta, improcedente o excesiva, estudiar la conveniencia de regularizar la situación de manera voluntaria con el objetivo de evitar así las sanciones de Hacienda (de un 50% de las cantidades no ingresadas, en adelante) y, en función de la antigüedad, también intereses de demora, a cambio del correspondiente recargo (del 5% al 20% según la antigüedad). Resumidamente, los beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF en relación con la vivienda habitual que recomendamos revisar a aquellos que los hayan aplicado en las declaraciones del IRPF de 2.006 en adelante, son los siguientes: • Deducción por vivienda habitual; • Deducción por cuenta ahorro vivienda; y • Exención por reinversión en vivienda habitual. Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a este asunto.