Les recordamos la posibilidad de solicitar tanto el Alta como la Baja en el régimen de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha solicitud de Alta/Baja voluntaria deberá ser efectuada durante el mes de noviembre de 2010 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2011, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria.

• No obstante, y sólo en el caso de la solicitud de Alta, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en noviembre de 2010, así como los que no hayan iniciado sus actividades, pero hayan adquirido bienes o servicios para destinarlos a su actividad, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA, surtiendo efectos desde el primer día del mes en el cual se presente dicha solicitud.

• Los sujetos pasivos que soliciten el Alta o la Baja en noviembre de 2010 no podrán realizar ninguna solicitud de Alta/Baja durante el año siguiente.

• Los sujetos pasivos que opten por solicitar el Alta en otro periodo, deberán permanecer en dicho registro durante el año de solicitud y el inmediato siguiente. Prorrata general en sectores diferenciados para el año 2011 Asimismo les recordamos la posibilidad de solicitar la autorización para aplicar el régimen de deducción común para sectores diferenciados de actividad. Esta solicitud deberá ser efectuada también durante el mes de noviembre, mediante escrito presentado ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio del sujeto pasivo, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo, por el transcurso de un mes desde su presentación. Esta solicitud no es de aplicación para:

• Aquellos sujetos pasivos que ya la solicitaron dado que una vez obtenida la autorización, continuará vigente durante los años sucesivos a su concesión en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo.

• Aquellos sujetos pasivos que inicien las actividades, constituyan éstas o no un sector diferenciado, pues el periodo para la presentación será hasta la finalización del mes siguiente al del inicio de las actividades.

• Aquellos sujetos pasivos que aplican regímenes especiales o sectores diferenciados de leasing o de cesión de créditos y préstamos ya que se excluyen por imperativo legal de esta posibilidad.

Para cualquier cuestión al respecto de ambas solicitudes, no duden en contactar con nosotros