Una de las novedades más destacadas de la reforma de la LGT la encontramos en el nuevo art. 66. bis, en cuyo apartado segundo se dispone que el derecho de la Administración para comprobar créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación), prescribe a los 10 años.

En este documento –Nota interna de la AEAT Nº 8/2015-, se pone de manifiesto cual es el criterio de la Agencia Tributaria en relación con dos cuestiones concretas que pueden plantearse:

(i) Límites del derecho a comprobar y liquidar en los procedimientos de Inspección de alcance general o parcial y,

(ii) Contenido y posible efecto preclusivo de los procedimientos de inspección en relación con el derecho a comprobar las bases, cuotas o deducciones generadas en ejercicios o periodos impositivos en los que éste no estuviera prescrito.

nota-interna-de-la-aeat-sobre-el-derecho-a-comprobar-creditos-fiscales-pendientes