Bruselas ha pedido oficialmente a España e Irlanda que modifiquen su fiscalidad de los vehículos arrendados o alquilados procedentes de otros Estados miembros, así como de los vehículos de empresa en el caso de España, de manera que sus normas se ajusten al Derecho de la UE. Según la normative comunitaria, un Estado miembro sólo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado miembro en proporción a su uso en el territorio de aquel Estado miembro. En la práctica esto supone que solo se podrá cobrar un impuesto de matriculación si en la práctica el vehículo va a ser utilizado de manera permanente en su territorio. Análogamente, un vehículo matriculado por una empresa en un Estado miembro y utilizado por un empleado residente en otro Estado miembro no puede tributar a no ser que se utilice de forma permanente en el país del residente. España cobra el importe íntegro del impuesto de matriculación de un vehículo arrendado o alquilado por un residente en España en otro Estado miembro, salvo si el período de arrendamiento es inferior a tres meses cada período de 12 meses. Esto constituye una infracción de las normas de la UE, que contemplan que el impuesto de matriculación se cobre de forma proporcional a la duración del uso del vehículo arrendado. «Además, con arreglo al Derecho español, el impuesto de matriculación de un vehículo puede cobrarse íntegramente si un empleado que trabaje para una empresa establecida en otro Estado miembro utiliza el vehículo en España y es residente en este país», explica un comunicado del Ejecutivo comunitario. Estas disposiciones son contrarias a las normas de la UE sobre la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento, que constituyen principios fundamentales del mercado único de la UE. Si en un plazo de dos meses España no modifica esta regulación, sera demandada por Bruselas ante el tribunal de Luxemburgo.